En un hito histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación permitió la despenalización del aborto a nivel nacional mediante amparos, sin necesidad de depender de la legislación por parte de los Congresos federales y estatales.
Con una votación de cuatro a favor y uno en contra, la Primera Sala respaldó una jurisprudencia que reconoce el derecho de las mujeres a impugnar la constitucionalidad de los códigos penales que aún consideran el aborto voluntario como un delito.
Un aspecto destacado es que esta legitimidad se otorga incluso a aquellas mujeres que no estén embarazadas, eliminando la obligación de tener que aclarar su intención de abortar.
Este cambio de criterio marca un punto de inflexión en comparación con la decisión previa de la misma Sala en 2016, cuando rechazó un proyecto presentado por el ministro Arturo Zaldívar que buscaba declarar inconstitucional el delito de aborto establecido en el Código Penal Federal.
Con esta decisión, la SCJN abre un camino trascendental hacia el reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres y redefine el marco legal en materia de aborto en México.